Rentas vitalicias aseguradas con reinversión de cantidades provenientes de transmisión de elementos patrimoniales

En caso de venta de un elemento patrimonial, ya sea vivienda, segunda vivienda, terrenos, etc. se debe abonar por IRPF el incremento de elementos patrimoniales. 

Hasta el 1 de enero de 2015 la Ley del IRPF permitía que el vendedor de una casa pudiera actualizar el valor de compra de la casa y así reducir la ganancia y tributar menos en el IRPF por la ganancia patrimonial. A partir de entonces se eliminó esa actualización del precio de compra y no existe lo que provoca mayor importe y mayor tributación fiscal.

Están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión por personas mayores de 65 años de elementos patrimoniales, siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

La cantidad máxima total que un contribuyente podrá destinar a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

Con nuestro asesoramiento profesional se puede rebajar la carga fiscal e incluso quedar exento gracias a las rentas vitalicias, los seguros de vida o la consultoría en caso de herencias. Por lo que somos expertos en productos de Renta vitalicia financiera proveniente de venta de activos.

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