Comprender la distinción entre usufructo vitalicio y usufructo universal es fundamental para interpretar el impacto de una herencia en relación con el cónyuge sobreviviente. El heredero forzoso puede encontrar restricciones en el disfrute de la herencia debido al usufructo, que es un derecho real regulado por la ley.
Dado que este tema puede resultar complejo, a continuación, explicaremos las diferencias entre ambos para que puedas conocerlas en profundidad.
Principales diferencias
El usufructo vitalicio tiene un efecto directo en todos los bienes de una persona durante su vida, mientras que el usufructo universal comprende toda la vida del usufructuario. A menudo, ambos coinciden, como en el caso del cónyuge viudo que recibe el usufructo universal y vitalicio de los bienes del difunto, quedando la nuda propiedad en manos de los herederos.
Por un lado y según su duración, el usufructo puede ser temporal o vitalicio. El usufructo, por ejemplo, puede limitarse a un plazo de 10 años, o bien extenderse hasta el fallecimiento del usufructuario, tratándose en este último caso de un usufructo vitalicio.
La clave de la elección entre usufructo vitalicio y universal está en el alcance de los derechos que deseas otorgar y en la situación financiera del usufructuario. El usufructo vitalicio es adecuado si lo que se necesita es asegurar el uso y disfrute de un bien específico, garantizando estabilidad sin otorgar demasiado control sobre el patrimonio total.
En cambio, el usufructo universal es más apropiado si se desea proporcionar mayor autonomía y control sobre un conjunto de bienes que permitan generar ingresos o gestionar el patrimonio de manera integral, lo que sería más beneficioso en contextos de mayor complejidad económica.
¿En qué consiste el usufructo?
El usufructo es un derecho real que permite al usufructuario utilizar y disfrutar de los bienes del nudo propietario sin ser el dueño de dichos bienes. Durante el tiempo que dura el usufructo, el usufructuario puede beneficiarse de los frutos o rendimientos del bien como las rentas de una propiedad inmobiliaria, pero no puede disponer de ella, es decir, no puede vender, hipotecar o dañar el inmueble.
Esto significa que el nudo propietario no puede disfrutar del bien que le pertenece, ya que su utilidad se reserva al usufructuario.
El derecho de usufructo termina, entre otros motivos, por fallecimiento del titular, cumplimiento de la condición, por renuncia, prescripción o pérdida del bien.
¿Qué es el usufructo vitalicio?
El usufructo vitalicio se define como la cesión de por vida del derecho de uso y disfrute sobre un bien, ya sea mueble o inmueble. El usufructuario puede recibir todos los rendimientos generados por dichos bienes, aunque no está obligado a usarlos. Esto significa que el usufructuario puede optar por no habitar o arrendar un inmueble bajo usufructo, sin que ello implique el incumplimiento de alguna obligación.
El usufructuario vitalicio no puede transferir este derecho, ya que al hacerlo se considera una renuncia, lo que constituye causa de extinción del usufructo.
Además, debido a la falta de una fecha fija de término, su cesión resulta complicada, incluso está obligado a realizar las mejoras y reparaciones ordinarias necesarias para mantener el bien, para evitar su deterioro y preservar los intereses del nudo propietario.
¿Qué es el usufructo universal?
El usufructo universal es una modalidad que otorga el derecho de uso y disfrute sobre el patrimonio o conjunto de bienes de una persona, no solo sobre uno en particular, o sea, el usufructuario puede beneficiarse de todos los bienes y derechos del nudo propietario, ya sean muebles, inmuebles, acciones, cuentas bancarias, entre otros.
Este tipo de usufructo es común en situaciones de planificación sucesoria, donde, por ejemplo, un cónyuge viudo puede recibir el usufructo universal del patrimonio del fallecido, mientras que los hijos u otros herederos reciben la nuda propiedad.
De este modo, el cónyuge supérstite tiene el derecho a disfrutar de los bienes durante su vida, sin que los herederos pierdan la titularidad final sobre los mismos.
Tipos de usufructo
Hay varios tipos de usufructo clasificados según diferentes criterios, como la duración, los sujetos involucrados o la naturaleza de los bienes. A continuación te detallaremos cada uno de ellos:
Legal
El usufructo legal surge de manera automática o por disposición legal, sin necesidad de contrato,otorga un derecho sucesorio al cónyuge viudo, permitiéndole participar en la herencia del cónyuge fallecido y causante. Dado que este derecho vidual está reconocido como legítimo, el cónyuge supérstite no puede ser privado de él.
Un ejemplo común de usufructo legal es el derecho del cónyuge viudo a usufructuar parte del patrimonio del fallecido, asegurando así su bienestar económico. En este caso, el usufructo legal permite al cónyuge supérstite disfrutar de los bienes heredados, mientras que la nuda propiedad se transfiere a los herederos, como hijos o ascendientes.
Este tipo de usufructo está regulado por normativas específicas en cada jurisdicción, y su duración puede ser vitalicia o temporal, dependiendo de la situación que lo origine. La existencia del usufructo legal garantiza la protección de derechos sucesorios y el mantenimiento de la calidad de vida de ciertas personas tras el fallecimiento de un ser querido.
Voluntario
El usufructo voluntario es un tipo de usufructo que se establece por acuerdo mutuo entre las partes, a través de un contrato o disposición testamentaria. A diferencia del usufructo legal, que se origina por mandato de la ley, el usufructo voluntario depende de la voluntad de las partes involucradas.
Este usufructo puede ser temporal o vitalicio, y puede abarcar bienes muebles o inmuebles. Durante la vigencia del usufructo, el usufructuario tiene el derecho de usar y disfrutar del bien, así como de obtener los frutos que este genere, conforme a las condiciones pactadas. Al finalizar el usufructo, los derechos sobre el bien regresan al nudo propietario.
El usufructo voluntario es una herramienta útil en la planificación patrimonial, ya que permite a los propietarios asignar el uso y disfrute de sus bienes a otras personas según sus necesidades y deseos específicos.
Temporal
El usufructo temporal es una modalidad de usufructo que se establece por un período específico y determinado de tiempo, acordado por las partes a través de un contrato o disposición legal. Durante la vigencia de este usufructo, el usufructuario tiene el derecho de usar y disfrutar de un bien, ya sea mueble o inmueble, así como de percibir los frutos que éste genere.
Al finalizar el plazo estipulado, el usufructuario pierde automáticamente sus derechos sobre el bien, que regresan al nudo propietario, quien retoma la plena propiedad del mismo. Este tipo de usufructo se utiliza en diversas situaciones, como acuerdos comerciales o para la planificación sucesoria, y permite una gestión temporal de los bienes sin transferir la propiedad completa.
Ventajas y desventajas de elegir el usufructo vitalicio
Elegir el usufructo vitalicio presenta varias ventajas tanto para el usufructuario como para el nudo propietario. A continuación, os detallamos todas ellas:
- Derecho de uso y disfrute: El usufructuario tiene el derecho de usar y disfrutar del bien durante toda su vida, lo que puede ser especialmente beneficioso para asegurar su calidad de vida.
- Protección de los intereses del usufructuario: Al tener el derecho vitalicio, el usufructuario está protegido de la posible venta o disposición del bien por parte del nudo propietario.
- Generación de ingresos: Si el bien es un inmueble, el usufructuario puede alquilarlo y percibir los ingresos, lo que puede contribuir a su bienestar económico.
- No afecta a la propiedad: El nudo propietario mantiene la titularidad del bien, lo que le permite conservar el patrimonio familiar sin perder la propiedad.
- Ventajas fiscales: En algunos casos, el usufructo vitalicio puede ofrecer ventajas fiscales tanto para el usufructuario como para el nudo propietario, dependiendo de la legislación vigente.
Elegir el usufructo vitalicio también tiene algunas desventajas que es importante considerar;
- Limitaciones en la disposición del bien: El usufructuario no puede vender, donar o gravar el bien sin el consentimiento del nudo propietario, lo que puede limitar su capacidad de tomar decisiones sobre el uso del bien.
- Obligaciones de mantenimiento: El usufructuario tiene la responsabilidad de mantener el bien en buen estado y realizar las reparaciones ordinarias, lo que puede implicar un gasto económico significativo.
- Falta de propiedad plena: A pesar de tener el derecho de uso y disfrute, el usufructuario no es el propietario del bien, lo que significa que no puede beneficiarse de su valorización en el mercado.
Al evaluar estas desventajas, es fundamental que tanto el usufructuario como el nudo propietario consideren cuidadosamente cómo el usufructo vitalicio se ajusta a sus necesidades y objetivos a largo plazo.
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Ventajas y desventajas de elegir el usufructo universal
Elegir el usufructo vitalicio presenta varias ventajas tanto para el usufructuario como para el nudo propietario. A continuación, os detallamos todas ellas:
- Derecho de uso y disfrute: El usufructuario tiene el derecho de usar y disfrutar del bien durante toda su vida, lo que puede ser especialmente beneficioso para asegurar su calidad de vida.
- Protección de los intereses del usufructuario: Al tener el derecho vitalicio, el usufructuario está protegido de la posible venta o disposición del bien por parte del nudo propietario.
- Generación de ingresos: Si el bien es un inmueble, el usufructuario puede alquilarlo y percibir los ingresos, lo que puede contribuir a su bienestar económico.
- No afecta a la propiedad: El nudo propietario mantiene la titularidad del bien, lo que le permite conservar el patrimonio familiar sin perder la propiedad.
- Ventajas fiscales: En algunos casos, el usufructo vitalicio puede ofrecer ventajas fiscales tanto para el usufructuario como para el nudo propietario, dependiendo de la legislación vigente.
Elegir el usufructo vitalicio también tiene algunas desventajas que es importante considerar;
- Limitaciones en la disposición del bien: El usufructuario no puede vender, donar o gravar el bien sin el consentimiento del nudo propietario, lo que puede limitar su capacidad de tomar decisiones sobre el uso del bien.
- Obligaciones de mantenimiento: El usufructuario tiene la responsabilidad de mantener el bien en buen estado y realizar las reparaciones ordinarias, lo que puede implicar un gasto económico significativo.
- Falta de propiedad plena: A pesar de tener el derecho de uso y disfrute, el usufructuario no es el propietario del bien, lo que significa que no puede beneficiarse de su valorización en el mercado.
Al evaluar estas desventajas, es fundamental que tanto el usufructuario como el nudo propietario consideren cuidadosamente cómo el usufructo vitalicio se ajusta a sus necesidades y objetivos a largo plazo.
Problemas con la herencia en usufructo universal y vitalicio
Tanto el usufructo vitalicio como el universal pueden presentar problemas relacionados con la herencia, principalmente por la distribución de derechos entre el usufructuario y los nudos propietarios (generalmente los herederos).
En el caso del usufructo vitalicio se pueden dar:
- Conflicto entre usufructuario y herederos: El usufructuario (por ejemplo, un cónyuge viudo) tiene derecho a usar y disfrutar de los bienes, mientras que los herederos (nudos propietarios) tienen la titularidad. Esto puede generar tensiones si los herederos desean disponer de los bienes o venderlos, pero no pueden hacerlo hasta que el usufructo finalice.
- Falta de liquidez para los herederos: Los herederos poseen la titularidad de los bienes, pero no pueden venderlos ni obtener beneficios económicos directos mientras el usufructo esté vigente. Esto puede ser un problema si necesitan dinero para impuestos de sucesión o para cubrir gastos inmediatos.
- Responsabilidades de mantenimiento: El usufructuario tiene la obligación de realizar las reparaciones ordinarias, pero puede no tener los recursos o la disposición para hacerlo. Esto puede generar un deterioro en los bienes, afectando su valor y generando conflictos con los herederos, que esperan heredar los bienes en buen estado.
Por otra parte, en el usufructo universal se podrían identificar:
- Imposibilidad de disponer de los bienes: En el usufructo universal, el usufructuario tiene el derecho de uso sobre todos los bienes, lo que significa que los herederos no pueden disponer de ninguno de ellos hasta que el usufructo finalice. Esto puede ser especialmente problemático si los herederos necesitan vender o hipotecar algún bien para obtener liquidez.
- Conflicto sobre la administración de bienes: Como el usufructuario tiene el derecho de uso de todos los bienes, puede administrar las propiedades de manera que no coincida con los intereses de los herederos, lo que puede generar tensiones sobre cómo se deberían gestionar los activos.
- Distribución desigual entre herederos: Si el usufructo universal se otorga a una sola persona (por ejemplo, al cónyuge sobreviviente), los demás herederos pueden sentirse perjudicados, ya que no podrán disfrutar de los bienes o beneficiarse de ellos hasta que el usufructo termine, lo que podría no suceder durante muchos años.
Para evitar conflictos, Rentarfy recomienda una planificación clara y el asesoramiento de un experto en derecho sucesorio para definir los derechos y obligaciones de cada parte, así como para prever soluciones a posibles conflictos futuros.
¿Cómo se calcula el usufructo universal y vitalicio?
El cálculo del usufructo, universal y vitalicio, se realiza con base en normas fiscales y jurídicas que asignan un valor según la edad del usufructuario, su duración y el valor total de los bienes. Este cálculo es importante para la valoración del derecho en caso de herencias.
El valor del usufructo vitalicio se calcula en función del valor total del bien y de la edad del usufructuario. En la legislación española, por ejemplo, el método más común es:
- Valor del usufructo vitalicio = 89 – edad del usufructuario.
Este resultado se expresa en porcentaje sobre el valor del bien. La ley establece que el valor del usufructo no puede superar el 70% del valor total del bien, independientemente de la edad del usufructuario.
Por ejemplo:
Si el usufructuario tiene 70 años, el cálculo sería:
- 89 – 70 = 19.
Esto significa que el valor del usufructo será el 19% del valor total del bien. Por lo tanto, si el bien tiene un valor de 100.000 euros, el usufructo vitalicio tendrá un valor de:
- 100.000 euros × 19% = 19.000 euros.
El resto del valor del bien corresponderá a la nuda propiedad, que sería el 81% (100% – 19%).
En el caso del usufructo temporal, el valor del usufructo suele ser un 2% del valor del bien por cada año de duración del usufructo, sin que pueda superar el 70% del valor total del bien.
Por ejemplo:
Si el usufructo temporal dura 10 años y el valor del bien es de 100.000 euros, el cálculo sería:
- 2% × 10 = 20%.
El valor del usufructo temporal será el 20% del valor del bien, es decir, 20.000 euros.
¿Quién hereda el usufructo vitalicio?
El usufructo vitalicio es un derecho de uso y disfrute que dura hasta la muerte del usufructuario, por lo que no se hereda. Cuando el usufructuario fallece, el usufructo se extingue y el bien objeto pasa a ser propiedad del nudo propietario.
En caso de usufructos múltiples, si el usufructo se ha otorgado a varias personas (usufructo simultáneo o sucesivo), el usufructo pasará a los usufructuarios restantes hasta que el último de ellos fallezca. Tras el fallecimiento de todos los usufructuarios, el bien pasará completamente al nudo propietario.
Por otra parte, e l usufructuario no puede heredar el usufructo ni legarlo a otra persona, ya que es un derecho personal e intransferible. Sin embargo, puede legar otros derechos patrimoniales que tenga sobre otros bienes o activos.
Nuestra opinión profesional: usufructo vitalicio
El usufructo vitalicio garantiza el acceso de una persona a bienes esenciales, como la vivienda, durante toda su vida, mientras los herederos aseguran la futura posesión completa de esos bienes.
Sin embargo, es fundamental realizar una planificación adecuada y clara, con el apoyo de Rentarfy te recomendaremos la mejor opción para ti y el mejor asesoramiento posible, para evitar conflictos familiares y optimizar las implicaciones tributarias.
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