Rentas Silver
¿Buscas obtener una renta sin dejar de disfrutar de tu hogar? Con Rentas Silver, tienes varias opciones que se ajustan a tus necesidades: Renta Vitalicia Inmobiliaria, Nuda Propiedad o Venta con Alquiler Vitalicio.
Recibe un capital importante, una renta mensual o en forma mixta gracias a la propiedad de tu vivienda y sigue vivienda en ella toda tu vida.
Es una operación de venta de la propiedad a una entidad financiera, de seguros o inversores a cambio de recibir pagos periódicos durante el resto de su vida, pero manteniendo el usufructo de por vida. Estos pagos están garantizados y pueden ser una fuente de ingresos estable para el rentista.
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Rentas que trabajamos
¿Qué necesitas para acceder a las Rentas Silver?
Tener entre 65 y 100 años
Tener una vivienda en propiedad
Puede ser contratada por 1 o 2 titulares
La vivienda debe ser al 100% de los titulares
El valor de la vivienda tiene que estar por encima de los 150.000€
¿Qué ventajas tienen las Rentas Silver?
El importe a recibir solo depende de varios factores: el valor del inmueble, la edad y la expectativa de vida del rentista. La renta vitalicia inmobiliaria es una opción atractiva para personas mayores que desean obtener ingresos adicionales o liquidar sus activos inmobiliarios sin tener que preocuparse por nada
La renta vitalicia ofrece varias ventajas, especialmente para aquellos que buscan una fuente de ingresos estable y garantizada en su jubilación. Algunas de las ventajas más destacadas de optar por una renta vitalicia incluyen:
Calcula cuánto puedes ganar
Transformación de la vivienda en una renta vitalicia asegurada
Se trata de una medida fiscal incentivadora, introducida por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, de modificación del IRPF.
Solo la pueden utilizar los contribuyentes mayores de 65 años y se puede destinar a ella no solo cualquier vivienda, sino también cualquier otro elemento patrimonial (acciones, fondos de inversión, etc.).
La ventaja fiscal de esta operación es que deja exenta fiscalmente la ganancia patrimonial que tengan la vivienda o el elemento patrimonial. La cantidad máxima que se puede destinar para constituir rentas vitalicias será de 240.000 €. (La vivienda habitual se puede utilizar también, aunque la Ley del IRPF ya dejaba exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de la vivienda habitual de los mayores de 65 años.)
Venta con alquiler garantizado (sale & lease back)
Venta de la vivienda y alquiler vitalicio registrado ante notario
Ventajas
Inconvenientes
- El interesado puede seguir habitando la vivienda o alquilarla.
- Mayor nivel de ingresos.
- Se cubre el riesgo de longevidad.
- Se transmite la titularidad, con lo cual los herederos legales no pueden recuperar la vivienda ni revertir la operación.
- Una parte de la venta se destina a la bolsa de alquiler.
¿Cómo funcionan las Rentas Silver?
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